Mucho se está hablando estos días de la cuestión sobre a quién debe corresponder el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el caso de la constitución de hipotecas, y no es para menos habida cuenta de las diferentes decisiones judiciales recaídas en poco tiempo y la modificación legislativa aprobada por el Consejo de Ministros.
El primer hito en la materia que encontramos este año es la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018, que apoyándose en la doctrina que venía manteniendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, mantenía que el pago del referenciado impuesto corresponde al prestatario, esto es, al cliente, no a la entidad bancaria.
Para sorpresa de muchos, dicho criterio fue modificado por la Sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y dos sentencias más notificadas en los días posteriores, en las que la Sala Tercera declara nulo el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y consideró que el sujeto pasivo del impuesto en el caso de préstamos con garantía hipotecaria debía ser la entidad prestamista, y no los clientes prestatarios.
Sin embargo, y ante el revuelo causado por dicho viraje en la interpretación del Alto Tribunal, se comunicó que la materia sería tratada en un Pleno de Jueces convocado el 5 de noviembre de 2018, fruto del cual, y tras largas deliberaciones de los magistrados, la Sala ha comunicado su decisión, por una ajustada mayoría, de considerar que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el prestatario, y no la entidad bancaria, sin que hasta la fecha se haya publicado la Sentencia con los razonamientos jurídicos que llevan a dicha decisión.
Pero, lejos de zanjarse con ello la cuestión, el Gobierno ha reaccionado ante dicho posicionamiento judicial, aprobando en el Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018 un Real Decreto, que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor mañana, una modificación de la Ley del Impuesto por la que se atribuye el pago de dicho impuesto cuando se trata de préstamos con garantía hipotecaria a la entidad prestamista.
Parece que con ello sí queda zanjada la cuestión (¿o no?), y a partir de ahora serán las entidades bancarias quienes deban abonar el impuesto en la constitución de hipotecas, debiendo los clientes prestatarios asumir el coste de dicho impuesto en las hipotecas constituidas hasta ahora.