Conviene recordar en estas fechas en las que se producen numerosas reservas de billetes de avión con motivo de las vacaciones estivales, con las consiguientes e indeseadas cancelaciones en muchos casos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, en sentencia de 12 de septiembre de 2018 (asunto C-601/17), se pronunció a favor del consumidor en lo relativo a la devolución de la comisión del intermediario que hubiese operado en la compra del billete.
El Tribunal resolvió un el caso de una familia alemana que compró billetes de avión en un sitio web dedicado a la venta de billetes de avión. El vuelo fue cancelado por lo que la familia solicitó a la compañía aérea la devolución del precio de los billetes, y ésta les reembolsó una cantidad inferior, descontando la comisión por la compra de billetes en la web.
El TJUE realiza una interpretación del Reglamento de la Unión Europea relativo a las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos, a petición del Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania), que planteó la siguiente consulta: “si el precio del billete que ha de tenerse en cuenta al calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia que hay entre el importe abonado por el pasajero y el importe recibido por el transportista aéreo, cuando esa diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que fue intermediaria entre ambos”.
El TJUE le contesta de forma afirmativa, salvo para cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo, cuestión que corresponde comprobar al tribunal nacional.
El comunicado de prensa del Alto Tribunal Europeo puede consultarse en el siguiente enlace: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-09/cp180128es.pdf