Desde que se declarase en 2017 la inconstitucionalidad del precepto que impedía demostrar la inexistencia de incremento de valor de un inmueble a los efectos de la liquidación de la plusvalía municipal, muchas han sido las reclamaciones que se han venido formulando a los ayuntamientos por el cobro de dicho impuesto en los casos en los que no se consideraba que hubiese existido dicha “plusvalía” o incremento del valor de los terrenos.
Precisamente la desestimación de una de esas reclamaciones por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Único de Huesca llevó a un ciudadano a reclamar como responsabilidad patrimonial del Estado legislador, dado que el impuesto que debió abonar indebidamente estaba basado en un precepto legal, una ley estatal, declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Dicha reclamación fue desestimada por el Consejo de Ministros, si bien, formulado recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, en sentencia de 21 de noviembre de 2019 ha condenado al Estado a pagar al ciudadano el importe cobrado por la plusvalía municipal más los intereses legales, por entender que existe responsabilidad patrimonial del Estado.
En el caso de autos el Tribunal Supremo estima debidamente acreditado por el particular, que aportó las escrituras de compra y de venta e informes periciales, que el terreno había sufrido una depreciación entre el momento de adquisición y el de su venta, no considerando justificada la oposición a dicho decremento por parte de la Administración basada únicamente en los valores catastrales, los cuales considera muy alejados de la realidad de los precios de mercado.