Dado que cada vez son más los vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes y otros vehículos eléctricos, que circulan por las ciudades, ya sea por la calzada, acera o carril bici, sin que exista una regulación de dichos vehículos y su uso, que está en trámite parlamentario, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción para dar unos criterios a los usuarios, los agentes de la autoridad y los Ayuntamientos hasta que se apruebe y publique la normativa al respecto, a cuyo proyecto responde la instrucción, puesto que no son pocos los incidentes que el uso de dichos vehículos provoca, con episodios de alarma social ante noticias de atropellos que han llegado a tener resultados mortales.
El proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos definirá al Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Quedan excluidos de esta consideración:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo. Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Del mismo modo se procederá en caso de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
La instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos que pueden ser objeto de denuncia. Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor. De este modo, la instrucción recoge las siguientes obligaciones y conductas sancionables:
- Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, con las mismas sanciones en caso de negativa a someterse a dichas pruebas o de dar positivo en las mismas.
- Tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
- También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- En cuando a los cascos y otros elementos de protección, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, como cualquier vehículo, excepto los monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
- Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona.
- Se considerará negligencia cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes,
- Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. A este respecto la DGT aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
- En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
El texto íntegro de la Instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/normas-basicas/Intruccion-VMP-y-otros-vehiculos-ligeros.pdf