Dado que cada vez son más los vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes y otros vehículos eléctricos, que circulan por las ciudades, ya sea por la calzada, acera o carril bici, sin que exista una regulación de dichos vehículos y su uso, que está en trámite parlamentario, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción para dar unos criterios a los usuarios, los agentes de la autoridad y los Ayuntamientos hasta que se apruebe y publique la normativa al respecto, a cuyo proyecto responde la instrucción, puesto que no son pocos los incidentes que el uso de dichos vehículos provoca, con episodios de alarma social ante noticias de atropellos que han llegado a tener resultados mortales.

El proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos definirá al Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo. Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Del mismo modo se procederá en caso de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

La instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos que pueden ser objeto de denuncia. Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor. De este modo, la instrucción recoge las siguientes obligaciones y conductas sancionables:

El texto íntegro de la Instrucción puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/normas-basicas/Intruccion-VMP-y-otros-vehiculos-ligeros.pdf

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