Lejos de haber quedado zanjada la cuestión del reparto de gastos derivados de la constitución de hipotecas en garantía de préstamos bancarios tras las Sentencias del Tribunal Supremo al respecto y la publicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, siguen planteándose dudas acerca de la conformidad al Derecho de la Unión Europea del criterio del Tribunal Supremo.

Así, el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Badajoz ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el seno de un procedimiento seguido por una demanda colectiva interpuesta por ADICAE, cuestión en la que se plantea si deben repartirse los gastos de la operación una vez que la cláusula de atribución de los mismos al prestatario ha sido declarada abusiva y, por tanto, nula.

Con ello, se cuestiona si los gastos de tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados deben ser soportados por el prestatario, como sentenció el Tribunal Supremo, o si la entidad bancaria debe asumir la totalidad de los gastos una vez que la cláusula se declara nula, sin posibilidad de suplir su contenido por una decisión judicial.

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Badajoz es el primero en plantear una cuestión de este tipo en un procedimiento seguido por una acción colectiva de una asociación de consumidores, pero no es el primero en elevar una cuestión relativa al reparto de gastos establecido por el Tribunal Supremo, lo cual ya ha sido realizado por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Palma y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Ceuta.

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