Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y a pesar de que inicialmente parecía que los Juzgados españoles se decantaban por declarar abusivo el IRPH como índice de referencia de los contratos de préstamo hipotecario y sustituirlo por el tipo medio del mercado interbancario europeo (EURIBOR), nos estamos encontrando, sin embargo, con pronunciamientos que dan validez al IRPH.

Así, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y la 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla han dictado sendas sentencias en las que, apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo anterior al fallo del Tribunal Europeo, han confirmado la validez de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios, considerando que es un índice oficial, y, por tanto, transparente y accesible al estar publicado en el BOE.

El problema con el IRPH consistía en que era un índice que no bajaba y subía sino que sólo subía; y, al desconocer ese dato, los consumidores contratantes se veían perjudicados.

La Audiencia de Sevilla también considera que una posible anulación de dicho índice convertiría el préstamo en gratuito, sin plantear la posibilidad de sustitución por otro índice de referencia, como el EURIBOR, tal y como proponía el TJUE en la sentencia dictada en marzo.

En este escenario de fallos divergentes, donde los juzgados de primera instancia anulan en sus fallos el IRPH y dos Audiencias Provinciales restringen el control de transparencia de este índice por entender que es oficial, parece obligado que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo en Pleno y aclare su línea jurisprudencial, a efectos de seguridad jurídica para las partes.

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