El Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) dictada el 18 de mayo de 2020, ha analizado la oportunidad de la devolución de lo ingresado en concepto de Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la normativa de dicho tributo.

El supuesto enjuiciado era una petición de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme del impuesto municipal sobre la plusvalía amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Declaración de inconstitucionalidad referida a que la normativa llevaba a la obligación de tributación en situaciones en las que no se ponía de manifiesto una capacidad económica porque no se había producido un incremento del valor del terreno en la transmisión, no permitiendo la norma demostrar dicha circunstancia y gravando, de esta forma, toda transmisión con independencia de que hubiese existido un incremento del valor o no.

Pero, según el Alto Tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los apartados a), d), e) y g) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria. Tales actos (las liquidaciones de la plusvalía) no habrían lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, puesto que la capacidad económica recogida en el artículo 31.1 de la Constitución no es un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía, ni tampoco hay una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad.

Por ello, el Tribunal Supremo considera que para solicitar la devolución de lo abonado por dicho impuesto en caso de que no se hubiese producido un incremento del valor de los terrenos cuando la liquidación es firme debe efectuarse por el cauce de la revisión de actos nulos, revocación o recurso extraordinario de revisión, regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *