El 15 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 10/2022 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Dicha Ley, aparte de contemplar una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal para hacer más fácil la adopción y ejecución de acuerdos en las Comunidades de Propietarios para la realización de obras de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, así como para la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.

Y, al margen de lo anterior, se introducen nuevas posibilidades de las Comunidades de Propietarios frente a los propietarios morosos, como la posibilidad, antes vetada, de acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunes, o el establecimiento de intereses superiores al interés legal como medidas disuasorias frente a la morosidad. Eso sí, con la limitación de que dichas medidas no podrán ser abusivas o desproporcionadas, no podrán afectar a la habitabilidad de los inmuebles y no podrán afectar a la habitabilidad de los inmuebles.

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