Desde que el pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase sentencia sobre a la cuestión prejudicial planteada sobre el posible control de abusividad de los contratos de préstamos en los que el tipo de interés se encuentra referenciado al índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH), los Juzgados españoles se vienen decantando por declarar abusivo dicho índice y sustituirlo por el tipo medio del mercado interbancario europeo (EURÍBOR).
Así, el Alto Tribunal europeo consideró que las cláusulas que imponen la vinculación al IRPH pueden someterse al control de transparencia por los tribunales españoles, siéndoles de aplicación la Directiva sobre cláusulas abusivas, debiendo los tribunales nacionales comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Y, si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo (caso en que procedería la devolución del importe del préstamo).
Tras el dictado de dicha sentencia por el TJUE se han reanudado los procedimientos judiciales que se habían suspendido a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo, habiendo recaído ya varias sentencias en las que los jueces españoles optan por declarar la abusividad de tal índice de referencia y sus sustitución por el EURÍBOR como índice de referencia, más ventajoso para el consumidor.