El Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de enero de 2021 dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, ha considerado que debe condenarse en costas a la entidad bancaria que se allana a la demanda interpuesta por un consumidor por cláusulas abusivas cuando previamente dicha entidad no ha atendido la reclamación extrajudicial formulada con el mismo contenido que la demanda.
El asunto analizado era un recurso interpuesto por el particular contra la sentencia de apelación que confirmaba la sentencia de primera instancia que no imponía las costas a la entidad bancaria por considerar que la demanda se había presentado estando vigente el Real Decreto Ley 1/2017 que estableció un procedimiento de reclamación extrajudicial previa a las entidades bancarias, no habiendo acudido a dicho procedimiento el demandante.
El criterio del Tribunal Supremo es que, habiendo el consumidor formulado una reclamación extrajudicial antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley, dicha reclamación viene a coincidir con lo previsto en el Real Decreto Ley, debiendo estarse al espíritu y finalidad de la ley.
Por ello, entiende el Alto Tribunal que no existe justificación para no imponer las costas a la entidad bancaria que rechazó la reclamación previa formulada, obligando al consumidor a acudir a los tribunales, y, sin embargo, se allanó a la demanda interpuesta por la misma petición contenida en la reclamación extrajudicial previa (dejar de aplicar la cláusula suelo y devolver lo indebidamente cobrado por su aplicación).