Una de las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del coronavirus y los efectos del confinamiento fue la habilitación del 11 al 31 de agosto de 2020 por Real Decreto Ley 16/2020, analicemos dicha medida una vez transcurrido el tiempo de su aplicación.

Como punto de partida debe saberse que el mes de agosto está declarado procesalmente inhábil por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo para los asuntos urgentes.

Igualmente, es de destacar que la Administración de Justicia ha parado su actividad casi totalmente durante el estado de alarma. Así, se han suspendido los plazos procesales, actuaciones, vistas y comparecencias (salvo en los asuntos declarados urgentes), y se ha prohibido o restringido la entrada a las dependencias judiciales al público y profesionales de la justicia (abogados y procuradores). Durante ese periodo la gran mayoría de los trabajadores de la Administración de Justicia ha permanecido en sus casas, pero sin medios para teletrabajar. Paralización, dicho sea con los debidos respetos, que no se justifica en modo alguno, pues no se ha producido la misma situación en otras Administraciones Públicas (AEAT, TGSS…), ni en gran parte del sector privado, que han continuado su trabajo adaptándolo a las circunstancias.

Dicha paralización de la actividad judicial durante el estado de alarma ha venido a sumarse al atasco endémico y estructural existente en la tramitación de los procedimientos, todo ello en una Administración con grandes carencias de personal y medios de trabajo, lo que se ha puesto especialmente en evidencia con el confinamiento, al no haber sido posible el teletrabajo.

Pues bien, como una de las medidas “estrella” y de gran repercusión mediática del Ministerio de Justicia para contrarrestar la paralización durante el estado de alarma ha sido la habilitación parcial del mes de agosto, medida que, a pesar de las manifestaciones del Ministro de Justicia, en modo alguno fue adoptada con el consenso y la aceptación de todos los sectores jurídicos, sino que recibió el rechazo expreso y rotundo de los Abogados y Procuradores, fundamentalmente por considerar que dicha habilitación por sí sola, sin la adopción de otras medidas, y manteniendo el periodo vacacional de Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y funcionarios del Juzgado, de poco o nada iba a servir, obligando, sin embargo, a Abogados y Procuradores a mantener su actividad durante dicho mes, sin poder disfrutar de periodo vacacional ni conciliación con su familia.

La habilitación parcial del mes de agosto ha obligado a trabajar sin descanso a los Abogados y Procuradores, impidiendo la desconexión y la conciliación familiar pese a no haber supuesto ninguna mejora ni avance para la justicia, puesto que la actividad judicial no se ha reactivado, no se ha dotado de medios a la Administración de Justicia, ni ésta ha realizado ningún esfuerzo adicional para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos.

Viene a corroborar lo inútil de la adopción de esta medida el hecho de que se estuviese tramitando un Proyecto de Ley aprobado en el Congreso en el que se acordaba no hacer efectiva la habilitación de este mes de agosto, proyecto que paradójicamente no se aprobó a tiempo precisamente por mantener el Senado sus vacaciones íntegramente, total falta de ejemplaridad que viene a incidir aún más en la discriminación de los profesionales jurídicos, los cuales no hemos podido disfrutar de nuestras vacaciones precisamente porque por las vacaciones de otros no se ha aprobado la reforma proyectada.

Una vez transcurrido el periodo habilitado especialmente, y a pesar de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ante el rechazo de la medida por Abogados y Procuradores, así como de la Sala de Secretaría de la Administración de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y las instrucciones de los Secretarios Coordinadores de reducir al mínimo esencial las notificaciones inmediatamente antes y durante el mes de agosto, hemos podido constatar que dichas recomendaciones e instrucciones se han contravenido de forma generalizada, habiéndose producido emplazamientos, requerimientos y todo tipo de notificaciones en igual medida que en otros periodos y ello sin revestir carácter esencial ni urgente, notificaciones que bien pudieran haberse efectuado en septiembre sin merma en la salvaguarda de los derechos de los justiciables y sin afectar, como se ha hecho, el descanso y la conciliación familiar de Abogados y Procuradores. Es más, una vez evacuados los trámites notificados con vencimiento durante el mes de agosto, por lo general se han paralizado los procedimientos, puesto que la gran mayoría del personal trabajador de los Juzgados se encontraba en periodo vacacional, volviendo a poner de manifiesto esa flagrante discriminación de los profesionales de la justicia.

Ahora cabe plantearse, ¿qué ocurrirá en caso de que se decrete un nuevo confinamiento? Los Juzgados siguen sin dotación de medios ni personal, ¿volverán a cerrarse y a paralizar su actividad? ¿La recuperación se pretenderá de nuevo a costa del trabajo y esfuerzo de Abogados y Procuradores?

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