Como consecuencia de la actual situación de expansión del contagio por coronavirus o COVID-19, declarada pandemia internacional desde el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España decretó el sábado 14 de marzo el estado de alarma al amparo del artículo 116.2 de la Constitución, que prevé su declaración cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Al decretarse el estado de alarma, lo cual se hizo con efectos en toda España y por un plazo de quince días naturales (cuya prolongación durante quince días más, hasta las 00.00 horas del domingo 12 de abril, ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo), la autoridad competente es el Gobierno, dirigido por su presidente, Pedro Sánchez, y un Comité de Gestión Técnica del Coronavirus, integrado por los ministros de Sanidad, Salvador Illa, Defensa, Margarita Robles, Interior, Fernando Grande-Marlasca (bajo cuya autoridad directa quedan todas las fuerzas y cuerpos de seguridad), y Transportes, José Luis Ábalos.

Mientras se mantenga vigente el estado de alarma se ha prohibido la apertura al público de establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se cierran al público establecimientos de ocio, instalaciones culturales, artísticas, de hostelería y restauración.

Las ceremonias civiles, religiosas y los actos en lugares de culto, incluidos los fúnebres, se condicionan a que los lugares impidan las aglomeraciones y permitan la asistencia de personas manteniendo la distancia de un metro entre ellas.

Durante el estado de alarma se limita la libre circulación de las personas, que sólo pueden desplazarse individualmente para las actividades esenciales, como la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios o lugares de trabajo, para dar asistencia a mayores, menores o dependientes, o por razones debidamente justificadas.

Igualmente, se ha suspendido la actividad lectiva presencial en todos los centros educativos y a todos los niveles, optándose por fórmulas de educación a distancia. Y se han suspendido o aplazado las pruebas de oposiciones o selectividad, entre otras.

Por otra parte, el Real Decreto por el que se acuerda el estado de alarma establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar la prestación laboral o funcionarial por medios no presenciales, así como la adaptación y/o reducción de la jornada laboral por motivos derivados de la crisis sanitaria, especialmente para el cuidado de menores, mayores o dependientes.

Finalmente, se han restringido determinados medios de transporte e impuesto controles en frontera, y se prevén medidas para garantizar el suministro alimentario, energético y de productos sanitarios, así como la prestación de la asistencia sanitaria.

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