A la vista de que había diversidad de criterios de los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia el 12 de diciembre de 2019 en la que considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente.
El caso estudiado por el Tribunal Supremo era el de unas personas que firmaron un préstamo hipotecario en 2007 con interés variable y una cláusula suelo del 4,5%, la cual fue bajada en 2009 al 3,75%, no accediendo la entidad bancaria a la eliminación total de la cláusula, acabando los consumidores por vender la vivienda en 2015, ante lo que la Caja de Ahorros archivo la reclamación al dar por cancelado el préstamo.
Interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado de Primera Instancia de Olivenza y la Audiencia Provincial de Badajoz consideraron que al estar extinguido el préstamo no procedía la reclamación de los consumidores basada en la abusividad de la cláusula suelo. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo entiende que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo no entra a analizar el fondo de la reclamación, pues la casación no es un nuevo juicio que, como la apelación, permita un conocimiento pleno de todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho del caso debatido, las cuales no fueron enjuiciadas en ninguna instancia en el supuesto de autos, por lo que el Supremo se limita a devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta que la extinción del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad de la cláusula suelo.
Debe tenerse en cuenta que el plazo para reclamar la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de una cláusula suelo es de cuatro años, pero la acción para solicitar la declaración de nulidad de dicha cláusula es imprescriptible, por lo que si se solicita simultáneamente la declaración de nulidad y la devolución de lo pagado indebidamente no hay plazo límite para reclamar, aunque el préstamo esté cancelado.