El 11 de septiembre de 2019 se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, 463/2019, en la que el Alto Tribunal realiza una aplicación retroactiva de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario a préstamos firmados con anterioridad a su entrada en vigor.
En particular el Tribunal Supremo aplicó la limitación del vencimiento anticipado a los casos en que existe un impago de un mínimo de doce cuotas del préstamo, cuando la anterior normativa contemplaba dicha posibilidad con sólo tres impagos.
Con esta interpretación retroactiva, contraria a la Disposición Transitoria de la Ley 5/2019, el Tribunal viene a proteger la posición de los consumidores, haciéndolo con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, que permite la integración del contrato de préstamo cuando se declara la nulidad de alguna cláusula por abusiva.
La adecuación al ordenamiento jurídico de esta interpretación del Tribunal Supremo ya se está cuestionando, pues entra en colisión directa con la previsión legal de la propia Ley 5/2019, por lo que habrá que esperar a nuevos pronunciamientos de dicho Tribunal e incluso al planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.