El Tribunal Supremo considera procedente la enervación de la acción de desahucio por impago de rentas aunque se realice de forma subsidiaria a la oposición a la demanda.
El tenor literal del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio…”, no admitiendo la enervación si el demandado, a pesar de consignar el importe reclamado, con carácter principal se opone a la reclamación del arrendador.
La enervación es una opción que se da al inquilino para que abone al arrendador todo lo que adeuda hasta el momento para que no se tramite el procedimiento de desahucio, eso sí, siempre que antes no haya sido requerido fehacientemente de pago por el arrendador con una antelación mínima de treinta días a la presentación de la demanda, y que no haya hecho uso de esta opción previamente.
Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil da al arrendatario la opción de enervar el desahucio como alternativa a la oposición a la demanda, de forma que el arrendatario que pretenda negar u oponerse a la reclamación formulada por el arrendador por el motivo que sea, no tendría la opción de enervar el desahucio con carácter subsidiario, para el caso de que los motivos de su oposición no fuesen acogidos por el Juzgado, en cuyo caso se resolvería el contrato.
Frente a lo anterior, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 29 de noviembre de 2021, considera que sí debe admitirse la enervación con carácter subsidiario o ad cautelam de una acción de desahucio por impago de rentas o cantidades asimiladas, pues no tiene sentido limitar el derecho de defensa del inquilino obligándole a optar entre oponerse o consignar la cantidad reclamada, lo que le impediría negar la deuda o discutir su importe y, al mismo tiempo, ingresar lo reclamado para el caso de que su oposición no fuese estimada y, de esta manera, mantener la vigencia del contrato de arrendamiento.
Según el Alto Tribunal “no podemos considerar que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo fuera factible una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio”. En su opinión, “no tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda, tal y como es pretendida por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener, por una vez, la vigencia del vínculo arrendaticio concertado”.
En el caso enjuiciado el arrendador presentó demanda de desahucio por falta de pago de las cantidades debidas por la arrendataria en concepto de IBI, servicios y suministros, así como acumulada una pretensión de condena a abonar 4.190,98 euros al demandante por las cantidades adeudadas por tales conceptos. A la vista de lo anterior, la arrendataria se opuso a la demanda y consideró, entre otros extremos, no debidas las cantidades reclamadas, consignando, no obstante, para el supuesto de que su oposición no prosperase, la cantidad reclamada de 4.190’98 € para enervar la acción ejercitada.
Tras una sentencia en primera instancia en la que se desestimaba la acción de resolución del contrato pero se condenó al inquilino a abonar al arrendador 1.636,67 euros, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en la que, con revocación de la pronunciada por el Juzgado, declaró la resolución del contrato y condenó a la demandada a abonar al demandante, en concepto de gastos y servicios, la suma de 1982,48 euros a satisfacer a cargo de la cantidad consignada, no admitiendo la posibilidad de enervar el desahucio y mantener la vigencia del contrato de arrendamiento por considerar que el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite que la consignación para la enervación se realice con carácter subsidiario a la oposición a la demanda.
Sin embargo, vistos los autos en casación por el Tribunal Supremo, éste considera que sí es posible dicha opción de oposición a la demanda y consignación subsidiaria, con lo que casa la sentencia de la Audiencia Provincial en el sentido de estimar enervada la acción de desahucio y no resuelto el contrato de arrendamiento.