El sábado 2 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2019 por la que se modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Con la reforma se viene a aumentar la condena en casos en que se estime que los hechos revisten notoria gravedad por la entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y por la producción de la muerte o lesiones graves a una pluralidad de personas.
Igualmente se vienen a introducir criterios para considerar los casos en los que nos encontramos ante una imprudencia grave o menos grave, apreciándose la existencia de imprudencia grave siempre que los hechos se produzcan por la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, o por exceso relevante de velocidad, e imprudencia menos grave cuando los hechos son consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico.
Por otra parte, se amplía la tipificación penal como delito de lesiones cuando se causan como consecuencia de imprudencia menos grave lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico para su curación, abriendo así de nuevo la vía penal para la reclamación de lesiones que pueden ser calificadas de no graves causadas por imprudencia menos grave. Casos en los que podría recurrirse al reconocimiento por el Médico Forense adscrito al Juzgado para la valoración de las lesiones sufridas, lo que eximiría al perjudicado de la carga de encargar a su costa un informe médico pericial de valoración.
Finalmente, se introduce como delito la figura del abandono del lugar del accidente, lo que sucede aunque no concurra riesgo propio o de terceros siempre que se el conductor abandone el lugar del accidente voluntariamente habiendo causado algún fallecimiento o lesiones por imprudencia menos grave.
La reforma ya está en vigor desde el día siguiente al de su publicación.