A falta de una normativa común sobre las normas aplicables a la circulación de vehículos de movilidad personal o patinetes eléctricos, son las respectivas ciudades a través de sus ordenanzas municipales las que vienen regulando la materia, con diferencias, por tanto, si circulamos en una ciudad u otra.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Tráfico publicó unas instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos a la espera de que se produzca una reforma del Reglamento General de Circulación. Entre dichas instrucciones se establece que:
.- Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos, con velocidad máxima de 25 km/hora.
.- Está prohibida su conducción bajo los efectos del alcohol.
.- Está prohibida su conducción usando el teléfono móvil o auriculares.
.- Está prohibida su circulación por aceras.
.- Es recomendable el uso de timbre e iluminación.
.- Sólo está autorizado el transporte de una persona.
En Jerez de la Frontera el Ayuntamiento ha regulado la circulación de este tipo de vehículos en su ordenanza de circulación, en la que establece las siguientes normas:
1) Como norma general, se prohíbe la circulación de los VMP:
- Por aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
- Así mismo, por motivos de seguridad vial se prohíbe su circulación en rotondas, aunque confluyan vías por las que si se permita su circulación. En este caso se rebasará la rotonda utilizando el acerado, apeada la persona conductora del VMP.
- Por vías cuya velocidad permitida se establezca en más de 30 km/h.
- Por la calzada cuando exista vía ciclista.
- Por túneles urbanos.
2) Los vehículos de movilidad personal deberán circular:
- Por las vías ciclistas sin superar la velocidad máxima limitada de la vía.
- Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 30 km/h, sin superar la velocidad máxima limitada de la vía y siguiendo exclusivamente el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.
- En otras vías en las que esté expresamente señalizada la posible circulación de estos vehículos, así como su velocidad.
- Excepcionalmente se podrá permitir la circulación de vehículos de movilidad personal en algunas zonas, inicialmente prohibidas para estos vehículos, que formen parte de recorridos previamente autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera como consecuencia del ejercicio de una actividad con explotación comercial económica con guía autorizado, siempre que no sobrepasen la velocidad del peatón caminando y respetando la distancia de 1,5 metros de separación con peatones u otros usuarios de la zona. La prioridad será, en todo caso, del peatón.
3) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años.
4) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deben:
- Obedecer las señales de circulación que puedan encontrar durante su circulación, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan. Se evitará en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar negativamente a la seguridad propia o ajena.
- En los cruces con otros vehículos o peatones, asegurarse de ser vistos por éstos.
- Circular con la suficiente precaución y diligencia necesaria para evitar daños propios o ajenos y evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía, manteniendo, en todo momento, la propia libertad de movimiento.
- Prestar especial atención en pasos de peatones y en pasos para ciclos que atraviesen la calzada. Allí, reducirán la velocidad a paso de peatón y pasar una vez sea visto por los vehículos que transiten por la calzada.
- Respetar la prioridad establecida mediante la señalización existente en cada caso, y en su defecto, se aplicarán las normas generales en materia de prioridad existentes en la legislación de tráfico.
- En la circulación de este tipo de vehículos por calzada, circunscribirse al centro de su carril, siempre que las circunstancias lo permitan, con el objeto de mejorar la visibilidad.
- Respetar la preferencia de paso de los vehículos de transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.
- Circular en el sentido habitual del tráfico rodado respetando las normas de circulación y toda la señalización que pueda existir.
5) Las personas conductoras de vehículos de movilidad personal, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de personas conductoras, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido, ingerido o incorporado a su organismo bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Todas las personas conductoras de VMP quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y las demás sustancias referidas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Tráfico y Seguridad Vial.
6) Las personas conductoras de VMP deben llevar de forma obligatoria:
- Los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa vigente.
- El uso de casco homologado para uso de vehículos, correctamente colocado y atado, así como la instalación de timbre o avisador acústico para advertir la presencia al resto de usuarios de la vía en caso necesario.
- En el caso de circulación nocturna conforme define la Ley de Seguridad Vial, el uso de alumbrado y de chaleco reflectante o elemento reflectante adherido en el casco o en la ropa.
- Los elementos luminosos en el caso de no disponer el vehículo (o de no poder ser instalados en éste) con el objetivo de asegurar su visibilidad.
- En todos los casos, la luz delantera será blanca o asimilada y la luz trasera roja.
7) Queda prohibida la conducción de un vehículo de movilidad personal:
- Utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, así como el uso de uno o más auriculares.
- Agarrado a otros vehículos en marcha.
- Transportando pasajeros y/o animales. Los VMP son de uso unipersonal.
- Llevando animales sujetos por correa o cadena mientras circulen.
8) Los agentes de la Policía Local podrán, en cualquier momento, por motivos de seguridad, limitar el uso o circulación de los VMP, incluso por las distintas vías que tengan autorizada su circulación.
9) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad la siguiente documentación:
- DNI, NIE, Pasaporte, o Documento oficial acreditativo de la identidad para identificar al conductor, así como verificar su edad.
- Documentación acreditativa de la homologación/certificación del vehículo de Movilidad Personal con las normas vigentes. Del mismo modo deberá acreditar, por la empresa fabricante o importadora las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el supuesto de que el vehículo posea código de lectura tipo “QR” o similar adherido al chasis que permita su identificación, éste sustituirá a la documentación acreditativa de las características esenciales del mismo, siempre que sea posible realizar la lectura por parte de los agentes de la Policía Local.
- Documentación acreditativa de que dispone de un Seguro de responsabilidad civil, para las empresas con actividad de explotación comercial económica del uso de Vehículos de Movilidad Personal, o en caso de ser obligatorio para particulares según la normativa estatal.
No está permitido circular por las vías y otras zonas de la ciudad con vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de certificación establecidos o carentes de la documentación indicada anteriormente. Los agentes de la Policía Local podrán, en cualquier momento, retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que excedan de las características definidas en la normativa aplicable a dichos vehículos. Del mismo modo podrán retirar o inmovilizar aquellos vehículos que carezcan de la documentación indicada. Del mismo modo, los agentes podrán proceder a la retirada o inmovilización de los VMP por motivos de seguridad, o cuando se considere que dicho vehículo se encuentra abandonado.
Igualmente, se establecen las condiciones en las que los vehículos de movilidad personal deben circular cuando se destinan a actividad comercial o alquiler, gestionado por empresa o titular del negocio con explotación comercial.