A falta de una normativa común sobre las normas aplicables a la circulación de vehículos de movilidad personal o patinetes eléctricos, son las respectivas ciudades a través de sus ordenanzas municipales las que vienen regulando la materia, con diferencias, por tanto, si circulamos en una ciudad u otra.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Tráfico publicó unas instrucciones con medidas básicas sobre el uso de patinetes eléctricos a la espera de que se produzca una reforma del Reglamento General de Circulación. Entre dichas instrucciones se establece que:

.- Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos, con velocidad máxima de 25 km/hora.

.- Está prohibida su conducción bajo los efectos del alcohol.

.- Está prohibida su conducción usando el teléfono móvil o auriculares.

.- Está prohibida su circulación por aceras.

.- Es recomendable el uso de timbre e iluminación.

.- Sólo está autorizado el transporte de una persona.

En Jerez de la Frontera el Ayuntamiento ha regulado la circulación de este tipo de vehículos en su ordenanza de circulación, en la que establece las siguientes normas:

1) Como norma general, se prohíbe la circulación de los VMP:

2) Los vehículos de movilidad personal deberán circular:

3) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años.

4) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deben:

5) Las personas conductoras de vehículos de movilidad personal, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de personas conductoras, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido, ingerido o incorporado a su organismo bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Todas las personas conductoras de VMP quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y las demás sustancias referidas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Tráfico y Seguridad Vial.

6) Las personas conductoras de VMP deben llevar de forma obligatoria:

7) Queda prohibida la conducción de un vehículo de movilidad personal:

8) Los agentes de la Policía Local podrán, en cualquier momento, por motivos de seguridad, limitar el uso o circulación de los VMP, incluso por las distintas vías que tengan autorizada su circulación.

9) Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deberán disponer y tener a disposición de los agentes de la autoridad la siguiente documentación:

No está permitido circular por las vías y otras zonas de la ciudad con vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de certificación establecidos o carentes de la documentación indicada anteriormente. Los agentes de la Policía Local podrán, en cualquier momento, retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que excedan de las características definidas en la normativa aplicable a dichos vehículos. Del mismo modo podrán retirar o inmovilizar aquellos vehículos que carezcan de la documentación indicada. Del mismo modo, los agentes podrán proceder a la retirada o inmovilización de los VMP por motivos de seguridad, o cuando se considere que dicho vehículo se encuentra abandonado.

Igualmente, se establecen las condiciones en las que los vehículos de movilidad personal deben circular cuando se destinan a actividad comercial o alquiler, gestionado por empresa o titular del negocio con explotación comercial.

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