Desde el 1 de enero de 2022 está en vigor la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que con un fin de simplificación recopila todas las medidas tributarias aprobadas en los últimos años y se mejoran determinadas deducciones, reducciones y tipos, sobre todo en materia de vivienda habitual.
En lo relativo a la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se unifica e incrementa al 5% la deducción por adquisición de vivienda protegida y por menores de 35 años.
La deducción por alquiler de vivienda habitual se mantiene en el 15%, pero se amplía el límite máximo hasta los 600 €, o 900 € en el caso de personas con discapacidad. Además, se amplía el ámbito subjetivo de esta deducción, que se puede aplicar ahora no sólo a menores de 35 años, sino también a mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica o terrorismo.
Por otra parte, se anticipa a este año 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto que estaba prevista de manera progresiva entre 2019 y 2023.
Se amplían los límites de las bases imponibles general y del ahorro para la aplicación de las deducciones, que pasan de 19.000 € en tributación individual y 24.000 € en conjunta, a 25.000 € y 30.000 €, respectivamente.
La deducción por nacimiento o adopción se extiende al acogimiento familiar de menores, y se incrementa su importe de 50 a 200 € por cada hijo, ascendiendo a 400 € en los municipios con problemas de despoblación.
También se aumenta la deducción para contribuyentes con discapacidad de 100 a 150 €. Y en el caso de contribuyentes con cónyuges con discapacidad se amplía a parejas de hecho debidamente inscrita. En cuanto a la deducción por asistencia a personas con discapacidad, el porcentaje se aumenta del 15 al 20%.
Del mismo modo, se aumenta del 15 al 20% de la cuota fija correspondiente a la cotización anual del empleado la deducción por ayuda doméstica con un límite de 500 € en lugar de los 250 € aplicable anteriormente. Además, esta deducción ya no sólo es aplicable a matrimonios o parejas de hecho trabajadores con hijos a cargo o familias monoparentales, sino también a mayores de 75 años.
En la inversión para la adquisición de acciones y participaciones sociales se amplía el ámbito de la deducción a las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Y en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación la deducción se aumenta al 50% con un límite de 12.000 €.
Finalmente, se recogen dos deducciones nuevas, una por gastos educativos del 15% con un límite de 150 € por descendiente, y otra por donativos con finalidad ecológica del 10% con igual límite de 150 € para administraciones y entidades no lucrativas que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento se sube a 1.250.000 € para las personas con discapacidad de 33-65%, y 1.500.000 € para los discapacitados de 65% o más.
También se contemplan nuevas medidas relativas a la vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Así, se suprime la discriminación del porcentaje de reducción establecido en función del valor del inmueble, previendo un porcentaje unitario del 99% a la adquisición de la vivienda habitual del fallecido. Y en el caso de las donaciones de vivienda habitual la reducción prevista para menores de 35 años se amplía a menores de 35 y víctimas de violencia doméstica o terrorismo. A las mismas personas se aplica la reducción en la donación de dinero para adquisición de vivienda habitual, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda habitual, y que se amplía de 120.000 € a 150.000 € (250.000 € para personas con discapacidad).
También se equiparan las parejas de hecho inscritas a los cónyuges para la aplicación de las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota.
Además, se minora el gravamen del ISD en todos los tramos y se mantienen los coeficientes multiplicadores por parentesco, si bien, no se discriminará por el patrimonio preexistente, de forma que el tipo marginal no excederá del 45%. Dicha discriminación se elimina igualmente para la aplicación de la mejora de la reducción estatal de 1 millón de euros para los contribuyentes de los grupos I y II en las adquisiciones mortis causa. Adicionalmente el importe de la reducción para los contribuyentes del grupo III de parentesco pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.
En el caso de las personas con discapacidad entre el 33 y el 65% se establece una reducción de 250.000 € en las adquisiciones mortis causa, y de 500.000 € en caso de discapacidad superior, reducción que es independiente del grado de parentesco y del patrimonio preexistente, aunque compatible y acumulable con la reducción por parentesco.
Respecto de la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, la mejora de la reducción estatal, tanto en transmisiones mortis causa como inter vivos, se amplía hasta el sexto grado colateral, se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta del causante o donante, y no se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. Sí es requisito que se mantenga en el patrimonio del contribuyente dichos bienes adquiridos, no sólo el valor de la adquisición, pero se reduce a 3 años el plazo de mantenimiento. La reducción se aplica también a los supuestos en que el transmitente se encontrase a la fecha de la transmisión en situación de jubilación o incapacidad.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) se fija un tipo general del 7% para la adquisición de vivienda habitual y constitución de derechos reales sobre la misma (excepto garantías), en lugar de los tipos del 8, 9 y 10% que venían aplicándose.
También se minora el tipo reducido para la adquisición de vivienda habitual de precio no superior a 150.000 € (250.000 € para personas con discapacidad) a un 6%; y las escrituras que documenten dichas adquisiciones tributarán en la modalidad de AJD al tipo reducido del 1%. Y se establece un tipo reducido en el ITP del 3’5% en el caso de adquirentes víctimas de violencia doméstica o terrorismo, con un tipo del 0’3% de AJD para las escrituras. Además, se crean nuevos tipos reducidos para favorecer la adquisición de vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación.
Por su parte, se reduce el tipo general en la modalidad de AJD de 1’5% a 1’2%. Los arrendamientos pasan a gravarse con un tipo único del 0’3% en lugar de la escala estatal. Y se amplía el tipo reducido aplicable a los vehículos “0 emisiones” a otros vehículos ecológicos, como bicicletas, vehículos de movilidad personal y embarcaciones propulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.
En el Impuesto sobre determinados Medios de Transportes se rebaja al 14’75% el tipo aplicable a los vehículos altamente contaminantes y al 12% el aplicable a las embarcaciones y aeronaves.
Y en los Tributos sobre el Juego se reducen los tipos aplicables a casinos, bingos y las cuotas de las máquinas. Además, se suprimen las tasas de las rifas y tómbolas benéficas cuando el valor de los premios no supera los 5.000 €.
Finalmente, el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el ITPyAJD y las donaciones se amplía a dos meses desde la fecha del devengo.