El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse en una reciente Sentencia dictada el pasado 7 de agosto de 2018 a favor de los consumidores frente a la imposición de intereses moratorios impuestos por entidades bancarias.

Por una parte, la Sentencia, que ha sido dictada en el marco de dos procedimientos acumulados de consultas prejudiciales trasladas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, ha establecido que “La Directiva 93/13 (sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio”

Con ello el TJUE viene a avalar la doctrina del Tribunal Supremo de considerar abusivo el interés de demora impuesto al consumidor por la entidad bancaria sin negociación, cuando el mismo supera en dos puntos porcentuales el tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato, admitiendo que tal criterio se aplique objetiva y automáticamente, sin necesidad de que el juez nacional que conoce del asunto tome en consideración las restantes circunstancias del caso concreto, pues dicho incremento del tipo de interés se considera ya de por sí abusivo y la finalidad de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores es evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en detrimento de los consumidores.

En segundo lugar, el TJUE se pronuncia sobre las consecuencias de la declaración de abusividad de los intereses moratorios, estableciendo que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.”

Por tanto, una vez declarada la abusividad de la cláusula que impone unos intereses moratorios desproporcionados, dicha cláusula deja “pura y simplemente” de aplicarse, sin que pueda sustituirse por disposiciones legales supletorias ni modificarse la cláusula en cuestión, no aplicándose, por tanto, intereses moratorios, mientras que, al mismo tiempo se mantiene la validez de las restantes cláusulas del contrato, en particular de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.

El texto de la sentencia comentada puede consultarse en el siguiente enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=204749&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=396934

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