El 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse respecto a cláusulas bancarias predispuestas, fallando a favor de los consumidores y corrigiendo la jurisprudencia al respecto de nuestro Tribunal Supremo y muchos Juzgados y Audiencias Provinciales.

La sentencia se ha dictado en dos asuntos acumulados en los que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca y el número Seis de Ceuta plantearon ciertas cuestiones prejudiciales al alto tribunal europeo respecto a las cláusulas de atribución de gastos, la comisión de apertura, la prescripción y las costas procesales.

En Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. No procede, por tanto, como se estaba haciendo por muchos juzgados, el reparto de esos gastos si la normativa estatal no lo hace.

Igualmente, considera el TJUE que la imposición de las costas del proceso, una vez declarada la nulidad de la cláusula de atribución de gastos, no puede condicionarse al importe que se establezca que debe reintegrar la entidad bancaria al consumidor.

En cuanto a la comisión de apertura el Alto Tribunal indica que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de éste, pudiendo someterse al control previsto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual aunque esté referida al objeto principal del contrato. De este modo, las cláusulas que imponen una comisión de apertura se deberán someter al control de abusividad, y podrán ser declaradas abusivas si suponen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y la entidad bancaria no demuestra que dicha condición responde a un servicio realmente prestado o determinados costes en los que hay incurrido.

Finalmente, respecto a la prescripción, el TJUE ve razonable someter la acción de restitución de cantidades a un plazo de prescripción, siempre que el momento de inicio de dicho plazo ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución.

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