La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, se ha pronunciado nuevamente en una sentencia dictada el 25 de enero de 2019 sobre las causas que justifican que a la aseguradora no se le impongan los intereses incrementados previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el pago de la indemnización debida a un perjudicado en accidente de tráfico.

La Ley de Contrato de Seguro en su artículo 20 prevé la imposición de intereses incrementados a las aseguradoras que no atienden el pago de las indemnizaciones debidas en el plazo de tres meses de la ocurrencia de los hechos como penalización por la demora en el pago. Dichos intereses se imponen desde la fecha del siniestro hasta el pago a un tipo de interés correspondiente al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento, aplicándose un tipo del veinte por ciento a partir del segundo año de demora en el pago.

Pero igualmente prevé dicho artículo unas causas que justificarían dicha demora en el pago y exonerarían a la aseguradora al pago de los referidos intereses, circunstancias que son objeto de abundantes controversias entre los perjudicados y las aseguradoras.

En la reciente sentencia dictada el Tribunal Supremo analiza dichas causas de exoneración de la imposición de intereses, y, en el caso enjuiciado, considera justificada la demora de la aseguradora en el pago dada la notoria desproporción entre lo reclamado y lo concedido por los Tribunales al perjudicado, así como la colaboración de la aseguradora en la cuantificación de la indemnización debida al haber aportado dictámenes periciales que sirvieron al Tribunal para ello.

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