Se ha elaborado un nuevo Estatuto de la Abogacía, con aprobación del Consejo de Ministros y publicación en el Boletín Oficial del Estado, que entrará en vigor el próximo 1 de julio en sustitución del actual Estatuto, que data de 2001. 

La nueva norma adecúa el régimen de la profesión a la normativa posterior a 2001, como la de desarrollo de la directiva europea relativa a los servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador, y la ley de sociedades profesionales. 

El nuevo estatuto hace hincapié en los principios de democracia, autonomía y transparencia, haciendo obligatorio a los consejos y colegios de abogados y consejos a una amplia publicidad online, y dando regulación a los deberes de los profesionales con sus clientes respecto a la atención diligente en el asesoramiento o defensa y transparencia. 

Se recoge también la formación continuada y especializada de los profesionales, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los órganos colegiales y la conciliación de la vida familiar y profesional. 

Por otra parte, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios para ofrecer información a los consumidores y usuarios de forma clara y gratuita. 

Por primera vez se regula la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, se incide en el derecho al secreto profesional y se prevé el establecimiento de sistemas de denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial por retrasos en los juzgados y tribunales reiterados e injustificados, así como conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado. 

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