El pasado 12 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Con la reforma se pretende dar una respuesta judicial más rápida y efectiva al fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, articulando unas especialidades en el existente juicio verbal posesorio del artículo 250.1.4º de la LEC.
La reforma, en vigor desde el 2 de julio de 2018, permite a los titulares de viviendas a dirigir su demanda, acompañando el título de propiedad o posesión que la legitime, contra quien ocupe la vivienda, sin necesidad de identificación de los mismos.
La nueva variante procedimental afecta a inmuebles considerados vivienda, sin distinguir que sea vivienda habitual o segunda vivienda, pero excluye a los locales de negocio, y están legitimados para este procedimiento los titulares de las viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas, pero estas últimas siempre que no tengan finalidad lucrativa.
El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en cuyo caso se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días el título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuese bastante para la acreditación de su derecho a poseer. En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 LEC.